E N C U E S T A

¿QUÉ VAMOS A VOTAR EN UTA?




¿ QUE VAMOS A VOTAR EN UTA?

Los laburantes de la larga nos estamos organizando...

Los laburantes de la larga nos estamos organizando...

Los laburantes de la larga nos estamos organizando...

-Dignidad, Humildad y Honradez-

En contra de las agachadas, peleando por nuestros derechos, con paciencia y perseverancia.

¡Por cuerpos de delegados y una UTA sin ladrones entregadores!

-Compañerismo, Solidaridad y Unidad-

Que no nos quieran hacer competir o pelear entre nosotros, si los trabajadores nos juntamos y nos plantamos juntos le ponemos la tapa a la prepotencia patronal.

Porque la unidad hace la fuerza y sólo siendo fuertes podemos avanzar...

ES MOMENTO DE GRITAR JUNTOS: ¡BASTA!
Y EMPEZAR A HACER VALER NUESTROS DERECHOS.

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30/8/10

CONOCÉ TUS DERECHOS

ACUERDO SALARIAL
MARZO 2010

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PERSONAL DE TÉCNICA, TRÁFICO Y ADMINISTRACIÓN


CONDUCTORES DE LARGA DISTANCIA

29/8/10

DALE! SACATE LAS GANAS CON FERNANDEZ!!!

EL ÚLTIMO OREJÓN DEL TARRO!!






¿Y los de la larga para cuando?


27-08-2010
POLITICA

Paritarias: la UTA acordó una mejora salarial de 27 por ciento para el personal de subterráneo


La conducción de
la Unión Tranviarios Automotor (UTA) obtuvo ayer una mejora salarial del 27 por ciento a partir de marzo para todas las categorías del personal de las cinco líneas de subterráneos y el Premetro, informaron ayer fuentes de la organización sindical.

Fuente: TELAM 27/08/10

LT 10 UNIVERSIDAD (Radio) 20/08/10

Se firmó anoche en Buenos Aires

La UTA logró un acuerdo salarial para choferes de corta y media distancia

Según los dirigentes gremiales es del 28% conformado por factores remunerativos y no remunerativos. El acuerdo es para los afiliados de todo el paìs. Desde este mes, los conductores suman 700 pesos al básico. Hasta fin de año cobrarán 300 pesos adicional.

Autor: lt10digital.com.ar Fuente: uta


26/8/10

FLECHA BUS ¿LAVADO DE DINERO?

La empresa que nos emplea, como todos sabemos, tiene una gran variedad de empresas de las cuales FlechaBus es el plato fuerte.
Publicamos esta investigación del 2003 hecha por Daniel Enz del Periódico Tribuna para reflexionar sobre los orígenes de nuestra precarización, porque los que trabajamos en las "empresas chicas" somos rehenes de la terciarización de un verdadero monopolio en la larga distancia que amasó una fortuna en base a la corrupción menemista y los negocios ilícitos.
Y para dejar expresada nuestra predisposición para unirnos con los compañeros de la "empresa grande" ya que todos sufrimos y somos expectadores de como una empresa millonaria incumple sistematicamente con nuestros derechos laborales.
Comapañeros, ¡es hora de terminar con esta división que existe entre las empresas grandes y las chicas del monopolio Derudder!

10 / 05 / 2003 Investigacion

Flecha Bus, ¿lavado de dinero?

CRECIMIENTO SOSPECHOSO, POLÍTICA Y DROGAS

En la región de la costa del Uruguay siempre llegaron varios encumbrados menemistas, a partir de la asunción del dirigente riojano. Pero hubo una empresa que despegó como ninguna: Flecha Bus. La historia arrancó en 1959, cuando don Hugo Derudder perdió toda la cosecha de arroz por las inundaciones y no quiso saber más nada con el campo. Vivía aún en Colonia El Carmen -en el Departamento Colón- y decidió viajar hasta Villa Elisa, en su tractor, porque se le había ocurrido una idea: poner una línea de colectivos desde dicho pueblo hasta Concepción del Uruguay. La opción era comprar la línea La Flecha, propiedad de un señor de apellido Bourband.

(...)

En 1988 estaban prácticamente fundidos. El socio de los Derudder, Orcellet, decidió pegar el portazo en la oficina de la intersección de las calles Moreno y 25 de Mayo, de Colón, cuando notó que los bolsillos estaban demasiado flacos.

(...)

Los viajes se acordaron; el destino era Villa Carlos Paz, en la provincia de Córdoba. Así fueron amortizando la deuda, previo acuerdo con el gobierno y el Banco de Entre Rios. Fue el primer acercamiento con un político de la primera línea. No fue el único que los ayudó en el arranque. El otro se llamó César Jaroslavsky, quien era encumbrado diputado nacional de la UCR, pero nunca se pudo comprobar si existió inversión alguna de su parte. No obstante, el Chacho tenía cierta predilección con las empresas de transporte de Entre Ríos. Lo tuvo con los Derudder, como así también con Carlos Furno, de la empresa San José.

En 1991 los dos hermanos hicieron un aporte de 500.000 dólares a Derudder Hermanos, según quedó reflejado en el Boletín Oficial.

-¿De dónde sacaron tanta guita? -se preguntó buena parte de la población colonense cuando se conoció la inversión.

(…)

La llegada al poder de Carlos Menem resultó determinante; fue quien en 1992, mediante un decreto, autorizó la desregulación del sector. Al ya conocido desarrollo de Alfredo Yabrán en la zona (a quien jamás se relacionó con la mencionada firma), se sumaron capitales ingresados por allegados al menemismo, como así también negocios pocos claros logrados por determinados personajes de la zona, con conexiones en Europa.

El secretario de Amira Yoma, Juan Carlos Gonvales, se quedó con la licitación de las termas de Colón, pero al tiempo se borró. Pero había otros con raigambre en la zona (…) todos de la ciudad de Colón y localidades cercanas- comenzaron a realizar importantes inversiones económicas, pese a que no se les conocían capitales. Hougham, de unos 60, desapareció de la región y luego fue tapa del diario Clarín, tras ser detenido en España, en mayo de 1994. "Detuvieron al rey del plástico", tituló el matutino de la familia Noble, tras detallar la seguidilla de estafas que había realizado con tarjetas de crédito.

(...)

Con la ayuda de Busti y de los operadores de Alasino, a los hermanos Derudder les resultó fácil ingresar a Capital Federal, donde se fueron sumando los socios encubiertos, fundamentalmente provenientes del menemismo, pero también cercanos al ex ministro del Interior, Enrique Coti Nosiglia. Pero también hubo gente de Eduardo Duhalde que se acercó. Tal el caso del diputado nacional Santos Smith (PJ), dueño de acciones en la firma Plusmar, también cercana a Flecha Bus, que hacen el trayecto Buenos Aires-Mar del Plata.

(...)

El negocio del transporte quedó en la mira de la DEA, cuando en agosto de 1999 se atentó contra la empresa Almirante Brown, en el parador de Fighiera –en proximidades a Rosario-, lo que provocó un total de 11 muertos, en un viaje que la firma realizaba rumbo a Bolivia. Es una de las rutas que hace también Flecha Bus. En los meses previos habían existido piedrazos contra los ómnibus de Almirante Brown y roturas de vidrios a lo largo del año y medio de funcionamiento.

(…)

El incendio en Fighiera tardó apenas cinco minutos en reducir el micro a chatarra. Entre las once personas había tres chicos, de 1, 4 y 5 años. Todos murieron carbonizados, atrapados en el primer piso del ómnibus. El último destino del micro –que llevaba 49 personas- era Aguas Blancas, un pequeño pueblo casi en el límite con Bolivia, después de transitar la denominada ruta de la droga, en la que Flecha Bus viaja ya desde hace algunos años

(…)

El atentado ocurrió mientras la empresa alistaba una flota de ómnibus para habilitar una nueva traza: Santa Cruz de la Sierra.

(…)

La justicia comprobó que fue un atentado, pero no se avanzó demasiado

(…)

Mientras las empresas quebraban y pese a estar en la mira de la Secretaría de Transporte de la Nación, la AFIP o la Comisión de Lavado de Dinero de la Cámara de Diputados –que presidiera Elisa Carrió-, los socios de Flecha Bus siguieron apostando a la inversión sin límites. El camino se había iniciado en Entre Ríos con la compra de la firma Ciudad de Gualeguaychú (que luego pasó a llamarse Nuevo Expreso) y luego con Paccot de Colón.

(…)

De un día para el otro, las citadas empresas comenzaron a exhibir sus nuevos colectivos, siempre adquiridos a la firma Marco Polo de Brasil

(…)

Cada colectivo cuesta no menos de 250.000 dólares. Es en Brasil donde los Derudder compraron también un hotel de ocho pisos.

A muchas de las empresas les aplicaron un mecanismo: primero vaciaban de competidores un corredor, por lo general, bajando la tarifa a precios que imposibilitan a quienes requieren de recursos genuinos para continuar operando. Una vez que las empresas quebraban pasaban a la compra o a “controlarlas”. El paso siguiente era aumentar la tarifa a niveles rentables. Así hicieron también con el denominado Grupo Martínez –oriundos de Rosario-, con quienes manejan las empresas Argentina, Urquiza y Sierras de Córdoba, al igual que Chevalier.

Los hermanos Derudder nunca hablaron. “Todos se equivocan; es todo mentira”, mandaban a decir. Pero no daban un paso más. Había que cumplir a rajatablas la orden de silencio.



Daniel Enz

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E L . C A L E N T Ó M E T R O

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envianos tus quejas antes de que explote a: losdelalarga@hotmail.com

AGENDÁ Y CONTROLÁ A FIN DE MES...

¿La Empresa te paga según la ley?

Art. 200. —Trabajo nocturno e insalubre.

La jornada de trabajo integramente nocturna no podrá exceder de siete (7) horas, entendiéndose por tal la que se cumpla entre la hora veintiuna de un día y la hora seis del siguiente.

Esta limitación no tendrá vigencia cuando se apliquen los horarios rotativos del régimen de trabajo por equipos. Cuando se alternen horas diurnas con nocturnas se reducirá proporcionalmente la jornada en ocho (8) minutos por cada hora nocturna trabajada o se pagarán los ocho (8) minutos de exceso como tiempo suplementario según las pautas del artículo 201.


Art. 201. —Horas Suplementarias.

El empleador deberá abonar al trabajador que prestare servicios en horas suplementarias, medie o no autorización del organismo administrativo competente, un recargo del cincuenta por ciento (50%) calculado sobre el salario habitual, si se tratare del días comunes, y del ciento por ciento (100%) en días sábado después de las trece (13) horas, domingo y feriados.


Art. 204. —Prohibición de trabajar.

Queda prohibida la ocupación del trabajador desde las trece (13) horas del día sábado hasta las veinticuatro (24) horas del día siguiente, salvo en los casos de excepción previstos en el artículo precedente y los que las leyes o reglamentaciones prevean, en cuyo caso el trabajador gozará de un descanso compensatorio de la misma duración, en la forma y oportunidad que fijen esas disposiciones atendiendo a la estacionalidad de la producción u otras características especiales.


Art. 207. —Salarios por días de descanso no gozados.

Cuando el trabajador prestase servicios en los días y horas mencionados en el artículo 204, medie o no autorización, sea por disposición del empleador o por cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 203, o por estar comprendido en las excepciones que con carácter permanente o transitorio se dicten, y se omitieren el otorgamiento de descanso compensatorio en tiempo y forma, el trabajador podrá hacer uso de ese derecho a partir del primer día hábil de la semana subsiguiente, previa comunicación formal de ello efectuada con una anticipación no menor de veinticuatro (24) horas. El empleador, en tal caso, estará obligado a abonar el salario habitual con el ciento por ciento (100 %) de recargo.


Art. 126. —Períodos de pago.

El pago de las remuneraciones deberá realizarse en uno de los siguientes períodos:

a) Al personal mensualizado, al vencimiento de cada mes calendario.


Art. 128. —Plazo.

El pago se efectuará una vez vencido el período que corresponda, dentro de los siguientes plazos máximos: cuatro (4) días hábiles para la remuneración mensual o quincenal y tres (3) días hábiles para la semanal.


Art. 129. —Días, horas y lugar de pago.

Si hubiera fijado más de un (1) día de pago, deberá comunicarse del mismo modo previsto anteriormente, ya sea nominalmente, o con número de orden al personal que percibirá sus remuneraciones en cada uno de los días de pago habilitados. La autoridad de aplicación podrá ejercitar el control y supervisión de los pagos en los días y horas previstos en la forma y efectos consignados en el artículo 124 de esta ley, de modo que el mismo se efectué en presencia de los funcionarios o agentes de la administración laboral.


Art. 106. —Viáticos.

Los viáticos serán considerados como remuneración, excepto en la parte efectivamente gastada y acreditada por medio de comprobantes, salvo lo que en particular dispongan los estatutos profesionales y convenciones colectivas de trabajo.

Todas estas son disposiciones de la Ley 20744 de Contratos de Trabajo.